Permiso por enfermedad Infecto-Contagiosa de hijos y por Deber Inexcusable de carácter privado.
Comisiones Obreras ha llevado a la última reunión de la COMVI que se nos reconozca el permiso retribuido por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de nueve años. La dirección ha aceptado su aplicación, como ya se hace en otras entidades públicas. La/El trabajador/a tendrá tres días por hecho causante y no supondrá ninguna merma en la nómina.
Igualmente, han reconocido el permiso por cumplimiento de Deber Inexcusable, no sólo por asistencia actos civiles o administrativos sino también por razones de Conciliación de la vida familiar y laboral. Éste derecho abarcará aquellos supuestos que, existiendo dependencia directa de familiares con el beneficiario del derecho, no estén cubiertos por otros permisos.
Esperemos que la dirección se tome en serio los acuerdos alcanzados en esta materia y no siga cuestionándolos al antojo del jefe o director/a de turno que, en demasiadas ocasiones, muestran nula sensibilidad hacia los problemas de las/os trabajadoras/es.
La dirección de la empresa dice NO a las 35 horas.
La dirección sigue enrocada en el NO y parece empeñada en apurar los plazos, hasta enero de 2017, para restituir la jornada de 35 horas semanales. Todo a pesar de las “deudas” que tenía con alguna sección sindical por los servicios prestados. Desde Comisiones Obreras seguiremos presionando para que cuanto antes se recupere este derecho, con seriedad, presión y sin fuegos de artificio. Hoy martes, Joaquín Durán comparecerá ante la Comisión de Control Parlamentario a la RTVA para dar cuenta de la devolución de los derechos a los trabajadores y de otras cuestiones (escándalo de Ausbanc o supuesta “indemnizaciones” a directivos)... Estaremos atentos a la pantalla.
Los tribunales de la Unión Europea lo tienen claro, CCOO también: No a la discriminación por el tipo de contrato.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que no podrá tratarse a quienes tengan un contrato de duración determinada de manera menos favorable que a los trabajadores fijos. El mero hecho de que un/a trabajador/a haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad, no puede constituir una razón para discriminarlo, ni en derechos laborales ni de indemnización.
Desde CC.OO. no entendemos que la dirección de una empresa pública de la Junta de Andalucía siga discriminando a los trabajadores según el tipo de contrato. Y menos ahora que la justicia europea ha fallado contra la legislación española y contra las leyes laborales del PP.
Seguiremos informando.