- 206 trabajadores y trabajadoras pueden beneficiarse de una reducción del 50% al 75% de su jornada
- CCOO pide la participación de las organizaciones sindicales en la aplicación de este acuerdo
Comisiones Obreras se ha interesado ante la Dirección de Recursos Humanos por el grado de aplicación del acuerdo firmado en 2013 por el sindicato - cuando ostentaba la presidencia del anterior Comité Intercentros – y por el que 206 trabajadores y trabajadoras podrían beneficiarse de una reducción del 50% al 75% de su jornada, acogiéndose a la jubilación parcial regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
Este acuerdo permite mejores condiciones de vida a compañeros y compañeras que con al menos 6 años de antigüedad en la empresa y habiendo cumplido los 61 años, tengan 30 años de cotización a la Seguridad Social, o un año menos, si se hizo el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
Según se nos ha informado, las jubilaciones parciales anticipadas que se han solicitado a RR.HH. en cumplimiento de este acuerdo, están siendo tramitadas con normalidad. No obstante, CCOO ha pedido la plena participación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de este acuerdo para hacer un seguimiento del texto que fue firmado con Joaquín Durán y que es válido hasta el 31 de diciembre de 2018.
CCOO se ha interesado también por la estabilidad laboral de los contratos de relevo firmados al calor de estas jubilaciones parciales, pidiendo que no se extingan al jubilarse definitivamente los trabajadores que los han generado. Tal como se afirma en la exposición de motivos de la Ley de Presupuestos de 2017 "el fomento del empleo continúa siendo objetivo prioritario de las cuentas y la política económica Andaluzas" y por tanto no cabe resistencia en la RTVA a esta petición de CCOO.
También tiene interés para los jubilados a tiempo parcial, el tiempo de trabajo efectivo que realicen y que permite negociarse fechas, horarios, etc.
Comisiones Obreras espera que cuanto antes se dejen de lanzar por los pasillos rumores de posibles ERES con jubilaciones que conllevarían indemnizaciones supermillonarias al estilo de los de hace años en RTVE. Como todo el mundo sabe, a fecha de hoy esto es absolutamente inviable y además contaría con el rechazo frontal de CCOO, que solamente estaría abierto a negociar un plan de jubilaciones voluntarias anticipadas siempre y cuando ello no supusiera reducción alguna del número total que conformamos la actual plantilla.
Cómo acogerte a una jubilación anticipada parcial con arreglo al acuerdo firmado por CCOO en 2013
¿Qué es una jubilación parcial?
Un periodo laboral, anterior a tu jubilación definitiva, en el que trabajas solamente entre el 25% y el 50% de tu jornada anual ordinaria, a la vez que cobras una pensión sin los coeficientes reductores que se aplican en las otras opciones de jubilación anticipada para menores de 65 años. El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.
¿Cuándo puedes acogerte a una jubilación parcial?
Tienes que haber cumplido los 61 años de edad, tener 6 años de antigüedad en la empresa y un periodo mínimo de 30 años cotizados a la Seguridad Social. Si realizaste el servicio militar o la prestación social sustitutoria podrás sumar a tu periodo cotizado hasta un máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir del 1 de enero de 2013, solamente se le exigen 25 años cotizados a la Seguridad Social. La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas antes.
¿Cuánto cobras durante tu jubilación parcial?
La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que te correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredites en la fecha del inicio de tu jubilación parcial y calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.
Por el tiempo de trabajo en la empresa, cobrarás con arreglo al Convenio Colectivo.
¿Cómo calcular tus ingresos durante la jubilación parcial y cuando te jubiles?
Necesitarás dos documentos que se llaman Vida laboral y Certificado de cotizaciones. Ambos puedes obtenerlos en la web http://www.seg-social.es si tienes registrado tu número de móvil en la Tesorería de la Seguridad Social. En caso contrario, pásate por la oficina de la Tesorería más próxima a tu domicilio y te registran sobre la marcha.
CCOO te aconseja acudir a la Oficina de la Tesorería de la Seguridad Social que te corresponda para que te hagan los cálculos de cuánto te queda de jubilación tanto en el periodo de la parcial como en la definitiva. En CCOO también te podemos asesorar.
¿Cuántos días trabajas durante tu jubilación parcial?
La reducción de tu jornada ha de acordarse con la empresa y por eso consideramos importante tu asesoramiento sindical.
¿Puedo acceder a la jubilación parcial aunque ya tenga la edad para jubilarme de forma ordinaria?
Sí, siempre que la reducción de tu jornada de trabajo esté entre un mínimo de un 50% y un máximo del 75 % de tu jornada laboral.
¿Puedo retrasar mi jubilación?
La jubilación es un derecho y no una obligación. Por tanto, sí puedes retrasar el acceso a tu jubilación. Por cada año completo que retrases la edad legal de jubilación, se aplicará un incentivo que mejorará el porcentaje a aplicar sobre la Base Reguladora de la pensión. Debes de tener en cuenta que la pensión máxima en 2017 será de 2.579,83 € brutos en 14 pagas.