Las elecciones del día 20 se producen cuando el Estado Español atraviesa una de las más profundas crisis económicas y sociales de su historia con una repercusión en el empleo y en las redes de protección y servicios públicos esenciales, que amenazan con frustrar las expectativas vitales, profesionales y de futuro de varias generaciones, con sacrificar el modesto modelo de bienestar que hemos ido construyendo a lo largo de décadas de lucha.
CCOO hace un llamamiento a la participación libre y consciente en las próximas elecciones.
Para garantizar esta participación el día 20 de noviembre, debemos consultar el R.D. 325/2011 de la Junta de Andalucía que afecta a todos/as los/as trabajadores/as en Andalucía y, por supuesto, a la RTVA, Canal Sur Radio y Televisión.
Si tu jornada de trabajo coincide total o parcialmente con el horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrás derecho a un permiso retribuido (pide la certificación de que has emitido el voto en tu mesa electoral cuando votes) dentro de tu jornada de:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
SI NO HACES USO DE TU DERECHO A VOTAR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA NO TE VA A COMPENSAR CON NADA.
Por otro lado si eres miembro de la Mesa Electoral y lo acreditas tendrás derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y a una reducción de cinco horas en tu jornada de trabajo del día 21 de noviembre de 2011, siempre que justifiques tu actuación como tal.
Si eres miembro de la Mesa Electoral y lo acreditas y te toca turno de noche el sábado 19 de noviembre tendrán que cambiarte el turno para que descanses esa noche.
Los Apoderados y Apoderadas tendrán derecho, si lo justifican, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Así mismo, si has trabajado de lunes a viernes y te moviliza la empresa para que también lo hagas el domingo debes saber que el Convenio ampara tu derecho a descansar consecutivamente dos días. Si no, la jornada deberías pasarla entera como horas extras, sin menoscabo del percibo del festivo y su descanso compensatorio. Igualmente te deberías aplicar la reducción de las horas retribuidas que el BOJA te asigna para realizar la votación.
Consúltanos si tienes algún problema, y el día 20 de noviembre ejerce tu derecho al Voto.
.